Seguridad privada
y control de acceso

Los vigilantes de seguridad sólo podrán desempeñar las siguientes funciones:

 

  • Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos.
  • Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener la documentación personal.
  • Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección.
  • Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    a los delincuentes
    en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
  • Efectuar la protección del almacenamiento, recuento, clasificación y transporte de dinero, valores y objetos valiosos.
  • Llevar a cabo, en relación con el funcionamiento de centrales de alarma, la prestación de servicios de respuesta de las alarmas que se produzcan, cuya realización no corresponda a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Deberán seguir las instrucciones que, en el ejercicio de sus competencias, impartan los responsables de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, siempre que se refieran a las personas y bienes de cuya protección y vigilancia estuviesen encargados los vigilantes, colaborando con aquéllos en casos de suspensión de espectáculos, desalojo o cierre provisional de locales y, en general, dentro de los locales o establecimientos en que presten su servicio, en cualquier situación en que sea preciso para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana.

 

 CONTROL DE ACCESO

El servicio especifico de Admisión de acuerdo con lo que legisla el Decreto 52/2010, del Consell; es una figura habilitada por la Conselleria de Governación de la Generalitat Valenciana, para ejercer las funciones de Admisión, Control de Accesos, Porteria en Discotecas y Pub’s, Porteria en Eventos, Vigilancia y Protección. 

  • No permitir el acceso a las personas que no cumplan las condiciones establecidas por la persona titular del establecimiento o la persona organizadora del espectaculo en el ejercicio del derecho de admision i que se indique en el rotulo instalado en la entrada del local, el cual tiene que reunir los requisitos que se establece en la lei 14/2010 de espectaculos por el cual se regula el derecho de admision. 
  • Impedir el acceso al local  a las personas que se encuentren en los supuestos que preve la normativa vigente.
  • Comprobar la edad de las personas que pretendan accedir a un local, mediante la exibicion del DNI o cualquier otro documento acreditativo. 
  • Controlar en todo momento que no se exceda el aforo legalmente permitido en el local, i en consecuencia, no permitir la entrada de mas publico que el autorizado. 
  • Prohibir el acceso del publico a partir de la hora limite de cierre, o una vez iniciado el espectaculo o actividad, de acuerdo con sus condiciones especificas. 
  • Informar inmediatamente al personal de Vigilancia y custodia de las alteraciones de Orden que se produzcan en los accesos al local, sin perjuicio de las actuaciones que se tengan que llevar a cabo por tal de velar por la integridad fisica de las personas y los bienes, cuando asi la urgencia lo requiera. En caso de que no haya vigilante de Seguridad Privada, tendran que informar a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado. 
  • En caso necesario, auxiliar a las personas que se encuentren heridas, llamar al telefono de emergencias correspondiente, cuando tengan que recibir asistencia medica de Profesionales Sanitarios.

Permitir, facilitar y colaborar con las inspecciones o controles reglamentarios realizadas por Inspectores Funcionarios. 

   

Sobre nosotros

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